Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

Artículo 1
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el Distrito Federal, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma en el ámbito de competencia del Gobierno del Distrito Federal, a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población.
Artículo 2
Es responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 3, Fracción XVII
Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley se entiende por:

Permiso: El acto administrativo a través del cual la Secretaría autoriza a personas físicas con actividades empresariales o a personas morales la prestación de servicios de seguridad privada a terceros;

Artículo 12
Para prestar servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, se requiere permiso otorgado por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Artículo 13
Para obtener el permiso, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Solicitar por escrito el permiso para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley;

II. Ser persona física con actividades empresariales, o moral legalmente constituida;

III. Acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones, en el Distrito Federal;

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad que el inmueble a que se refiere la fracción anterior no está ubicado en lugares de acceso restringido al público, tales como unidades habitacionales, fraccionamientos, condominios o cualquier otro semejante, así como tampoco sea el domicilio en que habita el representante legal del prestador del servicio;

V. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales, no deberán ser miembros activos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;

VI. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año;

VII. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración no haber sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas, despedidos de las empresas de seguridad privada o habérsele revocado su licencia, por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionado por delito doloso;
b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;
c) Por incurrir en faltas de honestidad;
d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias;
e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;
f) Por presentar documentación falsa o apócrifa, y
g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

VIII. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares.

Artículo 14
Para obtener el permiso, los interesados deberán exhibir, en original y copia para cotejo, lo siguiente:

I. Relación del personal directivo, administrativo y operativo, debiendo acompañar respecto de cada una de las personas, lo siguiente:
A) Acta de nacimiento;
B) Identificación Oficial;
C) Clave Única de Registro de Población;
D) Formato de Credencial que se expedirá al personal; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA 8 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
E) Acreditación de que ha recibido enseñanza secundaria, mediante el certificado correspondiente;
F)Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, en el caso de varones;
G) Licencia vigente o en trámite del servicio de seguridad privada, en caso de los elementos operativos;
H) Licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas, o protesto de no uso de armas;
I) Constancias relativas a la capacitación previa del personal operativo, expedidas por personas físicas, instituciones o escuelas autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores para los Servicios de Seguridad Privada, y
J) Antecedentes laborales, cuando se cuente con ellos, incluyendo su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada.

II. Presentar ante la Secretaría un ejemplar de los siguientes manuales: A) De operaciones, el cual refiera:
I. Las directrices generales y específicas así como las limitantes que la Ley y el prestador del servicio disponen para ser aplicadas por su personal operativo en el desempeño de los servicios;
II. El uso del equipo que el personal operativo debe emplear en el desempeño del servicio, y
III. En general, las disposiciones que el prestador del servicio requiera satisfacer, relativas al desempeño del personal operativo en cuanto a la prestación de los servicios contratados.
IV. Manual de Capacitación y Adiestramiento, el cual invariablemente deberá contener lo establecido en el Reglamento y sus Normas Técnicas.

III.Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que en su caso se utilicen para la prestación del servicio, incluyendo vehículos, equipos de seguridad y de radiocomunicación los aparatos transceptores que utilice el personal y otros semejantes o equivalentes así como equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal;

IV. En su caso, relación del armamento que utilice en el servicio de seguridad privada, describiendo clase, marca, calibre, modelo y matrícula, así como aditamentos tales como: chalecos antibalas, fornitura, gas lacrimógeno, porta gas, silbato, máscara antigas, tolete y otros.

V. En su caso, relación de perros, con mención de raza, nombre, identificación numérica, certificados de vacunación de cada uno de ellos, debiendo cumplir, en lo aplicable, con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas.

VI. Exhibir muestra física con fotografía para su cotejo, del vestuario utilizado para la prestación de servicios de seguridad privada, de acuerdo con la modalidad o modalidades de que se trate. En caso de utilizar uniforme, deberá ajustarse a lo siguiente: A) Deberá ser diferente a los que reglamentariamente corresponde a los cuerpos de Seguridad Pública o a las Fuerzas Armadas evitando que, a simple vista, exista la posibilidad de confusión; B) Constará cuando menos de camisola y pantalón. La primera deberá ostentar franjas longitudinales en las mangas, hombreras y solapas en las bolsas, distintivos ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 9 que serán en colores contrastantes con el resto del uniforme. El segundo igualmente contará con franjas a los costados en color contrastante, y C) Las insignias, divisas y distintivos deberán ser de tela, en colores diferentes y contrastantes con el resto del uniforme.

Artículo 15
Para obtener la autorización a que se refiere esta Ley, los interesados deberán cumplir con los requisitos y exhibir los documentos siguientes:

I. Solicitud por escrito para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley;

II. Ser persona física o moral legalmente constituida;

III. Acreditar estar domiciliado en el Distrito Federal;

IV. Relación de los elementos de apoyo, debiendo acompañar respecto de cada una de las personas, lo siguiente:
a) Identificación oficial;
b) Clave Única de Registro de Población;
c) Formato de Credencial que se expedirá al personal;
d) En su caso, licencia vigente del servicio de seguridad privada;
e) Licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas, o protesto de no uso de armas, y
f) Antecedentes laborales, cuando se cuente con ellos, incluyendo su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada.

V. Presentar ante la Secretaría un ejemplar del manual de operaciones, que deberá contener lo siguiente:
a) Las directrices generales y específicas así como las limitantes que la Ley dispone para ser aplicadas por su personal de apoyo en el desempeño de los servicios;
b) Uso del equipo que los elementos de apoyo deben emplear en el desempeño del servicio, y
c) En su caso, uso de perros.

VI. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año, y

VII. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni otros productos que tengan efectos similares.

Artículo 19
En un término de diez días hábiles, a la recepción de solicitud de permiso, autorización o licencia, la Secretaría notificará al solicitante, lo siguiente:

I. Si no reúne los requisitos señalados en esta Ley, la Secretaría en un plazo de cinco días hábiles lo prevendrá para que en un término máximo de treinta días hábiles, subsane las deficiencias que en su caso, presenta la solicitud. Una vez transcurrido el término, sin que el interesado haya subsanado las deficiencias de la solicitud, ésta se tendrá por no presentada.

II. Si reúne los requisitos señalados en esta Ley, la Secretaría expedirá dentro del plazo de diez días hábiles el documento correspondiente, previo pago de derechos. Si hubiese transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo y no hubiere respuesta de la Secretaría, se entenderá que la solicitud ha sido procedente; en cuyo caso, el interesado deberá presentar el pago de derechos, a efecto de que la Secretaría, en un plazo no mayor de diez días posteriores, expida el documento respectivo.

Artículo 21
Los permisos, autorizaciones y licencias que otorgue la Secretaría, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 22
Los permisos, autorizaciones y licencias deberán revalidarse al término de su vigencia, debiendo solicitarse con al menos treinta días hábiles previos a la conclusión de la vigencia, mediante escrito dirigido a la Secretaría.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría dentro de un plazo de diez días hábiles, acordará la procedencia de la misma, previa verificación de que los prestadores del servicio y realizadores de actividades de seguridad privada cumplan con los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

La Secretaría en un plazo de cinco días hábiles prevendrá al solicitante, para que dentro de un término de diez días hábiles, subsane las deficiencias de la solicitud. Si transcurrido dicho término, el interesado no subsana las deficiencias de la solicitud, ésta se tendrá por no presentada.

En el supuesto de que la solicitud resulte procedente y el solicitante haya acreditado los requisitos establecidos, la Secretaría la expedirá dentro del plazo de diez días hábiles el documento correspondiente, previo pago de derechos.

En caso de que no exista respuesta de la Secretaría, se entenderá que procede la revalidación del permiso, autorización o licencia, y el titular deberá exhibir el pago de derechos, a efecto de que en un plazo de diez días hábiles le sea expedido el documento respectivo.
Artículo 24
El Registro de la Seguridad Privada, a través del titular de la Unidad Administrativa que le competa, será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos, documentos y datos relacionados con la seguridad privada en el Distrito Federal. En forma enunciativa, el Registro mencionado en el párrafo anterior deberá contemplar cuando menos los siguientes apartados:

I. Permisos, licencias, autorizaciones y avisos de registro;

II. Personal administrativo;

III. Elementos operativos y elementos de apoyo;

IV. Vehículos;

V. Infraestructura;

VI. Solicitudes, revalidaciones y Constancias de Registro o Certificación;

VII. Capacitadores;

VIII. Accionistas, socios, gestores, representantes legales, mandatarios y apoderados;

IX. Sanciones administrativas y penales;

X. Armamento;

XI. Los equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; y

XII. Los demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría. El registro a que se refieren las fracciones II, III, VII y VIII, comprenderá la filiación, fotografía, huellas digitales, registro fonético; así como los demás datos que determine la Secretaría. Para el registro de los titulares de los permisos, licencias y autorizaciones, accionistas, socios o asociados y del personal, elementos operativos y elementos de apoyo, se deberá acreditar que los mismos no han sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año y que no son adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares. Para lo cual, la Secretaría podrá solicitar los documentos, constancias o acreditaciones que estime necesarios.

Artículo 28
Los elementos operativos y de apoyo deberán acreditar mediante constancia expedida por los capacitadores, que han recibido un curso básico de inducción al servicio, sin menoscabo de la capacitación y adiestramiento que periódicamente, se proporcione de conformidad a la modalidad que se le requiera para mejor proveer los servicios o realizar las actividades de seguridad privada.

Asimismo deberán acreditar a través de los cursos y capacitación que determine la Secretaría, que poseen los conocimientos necesarios y suficientes para la utilización de la fuerza, en el desempeño de sus actividades.

Los programas y planes de capacitación y adiestramiento que deberán cumplir los elementos operativos y de apoyo, deberán contener cuando menos los siguientes rubros:

I. Persuasión verbal y psicológica;

II. Utilización de la fuerza corporal;

III. Utilización de instrumentos no letales, y

IV. Utilización de armas de fuego.

Artículo 29
Los titulares de permisos y autorizaciones deberán entregar a la Secretaría los planes y programas de los cursos de capacitación, especialización, actualización o adiestramiento dispuestos para su personal. La Secretaría una vez que haya revisado tales planes y programas los devolverá para su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Una vez que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social haya registrado los planes y programas de capacitación y adiestramiento, deberá entregarse un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.
Artículo 30
Los titulares de licencia deberán someterse a las pruebas, exámenes y evaluaciones que se determinen en esta Ley y su Reglamento, así como conservar los requisitos de expedición y permanencia que son necesarios para la vigencia de su licencia.
Artículo 33
Los prestadores de servicio deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con póliza general vigente de fianza de fidelidad patrimonial para cubrir el pago de la responsabilidad pecuniaria derivada de la eventual comisión de delitos por personal operativo dependiente de los prestadores de servicio, en agravio de la persona de las prestatarias o de sus bienes o de terceros.
Artículo 34
Los prestadores de servicios deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con póliza global de seguro de responsabilidad civil para garantizar el pago de daños causados a terceros durante la prestación de los servicios que les sean contratados.
Artículo 35
Los prestadores de servicios deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con póliza global de seguro de responsabilidad civil para garantizar el pago de daños causados a terceros durante la prestación de los servicios que les sean contratados.

Los titulares de permisos, autorizaciones y licencias vigentes deberán dar cumplimiento en lo aplicable, a lo siguiente: (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2013)

I. Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría. No podrá ser registrado el personal que haya sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares.

II. Mantener en lugar visible el permiso o la autorización otorgado por la Secretaría;

III. Hacer constar en su papelería y documentación el número de permiso o autorización otorgado por la Secretaría;

IV. Permitir y facilitar las visitas de verificación que efectúe la Secretaría;

V. Notificar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Secretaría las altas y bajas del personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada, a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes;

VI. Informar a la Secretaría de las modificaciones que se registren, en relación con las condiciones administrativas y operativas que integran el expediente de su permiso o autorización, así como su revalidación, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del siguiente en que se realizó la modificación;

VII. Informar al Ministerio Público de aquellas conductas que sean probablemente constitutivas de delito en las que intervenga su personal o elementos operativos o de apoyo, debiendo aportar los datos de que disponga para el esclarecimiento de los hechos; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

VIII. En caso de homicidio deberá informar inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para el Distrito Federal señala;

IX. Contar en su organización con un jefe de operaciones por lo menos, debiendo hacer del conocimiento de la Secretaría el nombre de éste para su integración en el Registro;

X. Aportar a la Secretaría de manera oportuna y con la periodicidad que determine esta Ley y su Reglamento, los datos que se requieran para el Registro de los Servicios de Seguridad Privada;

XI. Vigilar que su personal cumpla con las obligaciones que le fijan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos en la materia; (REFORMADA, G.O. 26 DE JUNIO DE 2013)

XII Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a sus elementos operativos, en institución autorizada para el efecto, y presentar el resultado de los mismos en un plazo de diez días hábiles posteriores a su práctica; (REFORMADA, G.O. 26 DE JUNIO DE 2013)

XIII. Proporcionar con la periodicidad que determine el Reglamento, la capacitación y adiestramiento a sus elementos de apoyo y operativos, de conformidad a la modalidad en que presten el servicio o realicen la actividad de seguridad privada; y (ADICIONADA, G.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

XIV. A las obligaciones que les impone la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y otras disposiciones vigentes.

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